CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA CHÍA
(CUNDINAMARCA)
ACUERDO No. 14 DEL 6 DE AGOSTO DE 1998
REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I NATURALEZA, SEDE, OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1°.- NATURALEZA. EL Consejo Municipal de Cultura, del Municipio de Chía es la instancia local de amplia participación, representación y concertación entre el Estado y la Sociedad Civil, encargada de asesorar al Gobierno Municipal en el diseño e implementación de políticas y la planificación de procesos culturales, articulado la dimensión cultural al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 2°.- SEDE. El Consejo Municipal de Cultura de Chía, tendrá su sede en la Casa de la Cultura de Chía, pero podrá reunirse en cualquier localidad del Municipio.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS. El Consejo Municipal de Cultura de chía, tendrá los siguientes objetivos:
• Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad
de vida de las comunidades en el Municipio de Chía.
• Actuar como ente articulador de las actividades relacionadas con el
fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico en
el Municipio de Chía.
• Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la
formación, cumplimiento y evaluación de los planes programas y
proyectos culturales.
• Vigilar la ejecución del gasto público invertido en Cultura.
ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Municipal de Cultura de Chía las siguientes:
• Asesorar al gobierno y autoridades locales en el diseño de políticas de
Desarrollo Cultural.
• Presentar propuestas para la formación o ajustes de los Planes de
Desarrollo.
• Asesorar, la ejecución de los procesos de descentralización Cultural del
Municipio.
• Nombrar un delegado permanente al Consejo Territorial de Planeación.
• Participar en la elección de los representantes de los Consejos Municipales al Consejo Departamental de Cultura.
• Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que se ejecuten en el municipio.
• Establecer su propio reglamento.
• Elaborar su Plan de Trabajo.
CAPITULO II COMPOSICIÓN, ELECCIÓN Y VACANCIA
ARTÍCULO 5°.- Serán miembros del Consejo Municipal de Cultura de Chía:
1 El Alcalde o su representante permanente, quien lo presidirá.
2 El Director de la Casa de la Cultura.
3 El Director de Núcleo Educativo
4 Representantes de los Artistas por Áreas
5 Un Representante de los Consejos Territoriales Indígenas.
6 Un Representante de la Comunidad Educativa asignado por la Junta Municipal de Educación.
7 Un Representante de los Artesanos
8 Un Representante de las ONG'S Culturales.
9 Un Representante de Organizaciones Cívicas o Comunitarias
10 Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los
Comunicadores.
11 Un Representante del sector de la producción bienes y servicios.
12 Un Representante de las Asociaciones Juveniles.
13. Un Representante de los Personeros Estudiantiles.
14 Un Representante de las agremiaciones culturales de discapacitados
físicos, psíquicos y sensoriales.
ARTÍCULO 6°.- Con excepción del Alcalde, ningún otro sector puede delegar su representación.
ARTÍCULO 7°.- Las representaciones serán de conformidad con las condiciones de cada Municipio.
ARTÍCULO 8° .- La elección de los representantes de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente en asambleas convocadas ampliamente por la Secretaria Técnica, tendrá un período de tres (3) años.
ARTÍCULO 9°.- Cuando un representante completares cinco (5) ausencias justificadas por año calendario o tres (3) injustificadas el Consejo podrá proceder a su desvinculación.
ARTICULO 10°.- En caso de retiro voluntario o forzoso, la vacancia se suplirá mediante una convocatoria de la Secretaría Técnica al Gremio o Asociación respectivo, para la elección del nuevo representante.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN
ARTÍCULO 11°.- El Consejo tendrá un Presidente y un Secretario Técnico.
ARTÍCULO 12°.- Presidente. El Consejo Municipal de Cultura tendrá al Alcalde como presidente o a uno de sus Miembros, que tendrán las siguientes funciones:
• Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Consejo.
• Presidir las reuniones del Consejo Municipal de Cultura.
• Firmar los actos que se generen a partir de las decisiones y disposiciones del Consejo.
ARTICULO 13°.- En ausencia del Presidente Titular, los Consejeros designarán un Presidente Ad - Hoc.
ARTICULO 14°.- El Consejo Municipal de Cultura, tendrá una Secretaría Técnica, con las siguientes funciones:
• Dinamizar el funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura y velar por sus funciones.
• Preparar el orden del día para las sesiones y llevar las actas correspondientes.
• Cumplir y estimular las observaciones de todas las disposiciones relativas al funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura.
• Citar oportunamente y velar por la puntual asistencia de los miembros del Consejo Municipal de Cultura a las sesiones señaladas.
• Agenciar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo Municipal de Cultura.
• Responder por la organización, conservación y manejo de los archivos del Consejo.
• Liderar la elaboración del diagnóstico cultural municipal, con base en la identificación y localización de los actores y las instancias que entran en juego en el municipio.
• Hacer acopio de información valiosa para el desarrollo del plan de trabajo del consejo: Planes de desarrollo local, departamental y nacional y planes de desarrollo cultural departamental y nacional.
• Generar mecanismos de información y comunicación entre los grupos organizaciones e instancias locales y entre estas y la institución cultural departamental y el Fondo Mixto.
• Establecer relaciones con al institución cultural departamental y el fondo mixto.
• Las demás que, de acuerdo con su condición de Secretaria Técnica, le sean asignada.
ARTÍCULO 15°.- COMISIONES DE TRABAJO. El Consejo podrá integrar comisiones de trabajo para el desarrollo de tareas especificas por el tiempo que estime conveniente.
CAPITULO V REUNIONES, CONVOCATORIAS, QUORUM Y DECISIONES
ARTÍCULO 16°.- REUNIONES ORDINARIAS. El Consejo deberá reunirse ordinariamente el primer miércoles de cada mes y/o cuando ser convocado por el presidente o por la mayoría de los miembros.
ARTÍCULO 17°.- REUNIONES EXTRAORDIANRIAS. El Consejo podrá reunirse extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente y/o la mayoría de sus miembros, siempre y cuando se especifique la razón concreta de la reunión.
ARTÍCULO 18° .- CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias deberán hacerse con una antelación no menor a 5 días.
ARTÍCULO 19° .- QUORUM. El quorum deliberatorio lo constituye la tercera parte de los miembros del Consejo y el quorum decisorio la mitad más uno de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 20°. - DECISIONES. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes a la reunión.
CAPITULO V LIBROS DE ACTAS
ARTÍCULO 21°. - El Consejo Municipal de Cultura. A través de la Secretaría Técnica, llevará un libro de actas el cual se consignará de manera fidedigna lo acontecido en sus reuniones éstas deberá contener las firmas del Presidente y del Secretario Técnico.
CAPITULO VI REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO
ARTICULO 22°. - El presente reglamento solo podrá ser reformado por el Consejo Municipal de Cultura, en una reunión citada para tal fin.
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