martes, 26 de julio de 2011

Acuerdo Municipal Vigente (014 de 1998, modificado por 050 de 2010)

ACUERDO No. 14 DE 1998 SANCIÓN EJECUTIVA (15 de agosto 1998)
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE CHÍA (CUNDINAMARCA)


El Honorable Concejo Municipal de Chía, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente conferidas por los artículos 70, 71, 72 y 313 de la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994 y la Ley 397 de 1997,


CONSIDERANDO


Que la Ley General de la Cultura No. 397 del 7 de agosto de 1997, a través del Titulo 4, Artículo 60 crea los Consejos Municipales de Cultura.
Que los Consejos Municipales de Cultura actuarán como instancias diseñadoras de políticas y cómo mecanismos de coordinación de la actividad cultural en el ámbito municipal.
Que es de interés para la Administración Municipal adoptar esta instancia en el Municipio.
Que por lo anterior expuesto,


ACUERDA


ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Consejo Municipal de Cultura de
Chía, como órgano asesor de la Casa de la Cultura de amplia participación y concertación entre el Estado y la Sociedad Civil, encargado de asesorar al Gobierno Municipal en el diseño e implementación de políticas y la planificación de procesos culturales, articulando la dimensión cultural al desarrollo del municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar que todas las autoridades del
municipio de Chía, debe prestar decidido concurso para el buen desempeño de las funciones de este Consejo.
ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Municipal de Cultura de Chía,
tendrá los siguientes objetivos:
a) Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades de Chía.
b) Actuar como ente articulador de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción, la difusión del patrimonio cultural y artístico de Chía.
c) Promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.
d) Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
e) Coordinar y asesorar con la Casa de la Cultura, anualmente, la organización de la Semana Cultural de Chía.

ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Consejo Municipal de Cultura de Chía:
a) Asesorar al gobierno y autoridades locales en el diseño de políticas de desarrollo cultural.
b) Presentar propuestas para la formulación o ajustes de los planes de desarrollo.
c) Asesorar la ejecución de los procesos de descentralización cultural del municipio.
d) Nombrar un delegado permanente al Consejo Municipal de Planificación o a la entidad que la sustituya.
e) Participar en la elección de los representantes de los Consejos Municipales al Consejo Departamental de Cultura.
f) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que se ejecuten en el Municipio.
g) Establecer su propio reglamento.
h) El Consejo Municipal de la Cultura de Cliía, anualmente, presentará al director de la Casa de la Cultura el proyecto de realizaciones y costos culturales.

ARTÍCULO QUINTO: Serán miembros del Consejo Municipal de Cultura de Chía:
• El Alcalde o su delegado permanente, quien lo presidirá
• El Secretario de Educación
• El Director de la Casa de la Cultura
• Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales.
• Un representante de la comunidad indígena de Fonquetá y Cerca de Piedra.
• Un representante de la comunidad educativa, designado por la JUME.
• Un representante del sector de producción, bienes y servicios.
• Un representante de los personeros estudiantiles.
• Un representante de las organizaciones culturales.
• Un representante de los artesanos.
• Dos representantes de las Juntas de Acción Comunal nombrados por la Asociación Comunal de Juntas.

PARÁGRAFO: Con excepción del Alcalde, ningún otro sector puede delegar su representación.

ARTÍCULO SEXTO: Determinar que la Casa de la Cultura de Chía como institución líder de la actividad cultural en el municipio, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La elección de los representantes de las organizaciones que así lo ameriten, se hará por votación en asambleas convocadas por la Secretaría Técnica y tendrá el período constitucional del Alcalde.

ARTÍCULO OCTAVO: Ningún miembro del Consejo Municipal de Cultura será remunerado por las funciones que ejerza, dentro del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: El Consejo debe reunirse ordinariamente en la Casa de la Cultura cada dos meses y/o cuando sea convocado por su Presidente o por la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO DÉCIMO: Copia del presente Acuerdo se enviará al Ministerio de Cultura y a la Dirección de Cultura del Departamento,

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Chía, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998)

MANUEL CORREDOR
Presidente

RUBÉN DARÍO RÍOS SÁNCHEZ
Secretario General



ACUERDO Nº 050 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2010

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 14 de 1998 mediante el cual se crea el Consejo Municipal de Cultura de Chía, Cundinamarca y se dictan otras disposiciones"
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHÍA, CUNDINAMARCA
En uso de sus Atribuciones Constitucionales y Legales y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Cultura No. 397 del 7 de agosto de 1997, a través del Titulo 4, Artículo 60 crea los Consejos Municipales de Cultura.
Que el Concejo Municipal de Chía creó el Consejo Municipal de Cultura mediante Acuerdo No. 14 de 1998
Que los Consejos Municipales de Cultura actúan como instancias diseñadoras de políticas y cómo mecanismos de coordinación de la actividad cultural en el ámbito municipal a través de la representación de la sociedad civil que tiene asiento en dicho Consejo
Que existen varios sectores de la comunidad que no fueron tenidos en cuenta en dicha representación comunitaria según fue estudiado y propuesta su modificación por parte de Consejo Municipal de Cultura
Que el Consejo Municipal de Cultura requiere contar con mejores herramientas para fortalecer su papel como representante de la sociedad civil
Que es de interés para la Administración Municipal lograr la mayor participación de la comunidad en esta instancia en el Municipio.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal de Chía,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO TERCERO del Acuerdo No. 14 de 1998, el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Municipal de Cultura de Chía, tendrá los siguientes objetivos:
a) Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades de Chía.
b) Actuar corno ente articulador de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción, la difusión, conservación y preservación del patrimonio cultural artístico de Chía.
c) Promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.
d) Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el ARTICULO CUARTO del Acuerdo No. 14 de 1998 cual quedará así:
ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Consejo Municipal de Cultura de Chía:
a) Asesorar al gobierno y autoridades locales en el diseño de políticas de desarrolle cultural.
b) Presentar propuestas para la formulación o ajustes de los planes de desarrollo.
c) Asesorar la ejecución de los Procesos Culturales del Municipio hacia el sector rural.
d) Proponer una terna al alcalde para que designe un delegado permanente al Territorial de Planeación.
e) Participar en la elección de los representantes de los Consejos Municipales Departamental de Cultura.
f) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que se ejecuten en el Municipio.
g) Establecer su propio reglamento.
h) El Consejo Municipal de la Cultura de Chía, anualmente, presentará al director de la Casa de la Cultura el proyecto de realizaciones y costos culturales.
i) Evaluar y dar su aval a las iniciativas que estime convenientes de los gestores locales, las cuales serán atendidas de manera prioritaria por las autoridades del municipio para su apoyo y financiación, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de la disponibilidad presupuestal y su pertinencia frente a los planes de desarrollo y de cultura del municipio.
Parágrafo: Las autoridades del municipio deberán justificar por escrito las razones aducidas para no apoyar y financiar las iniciativas avaladas por el Consejo de Cultura.
j) Velar por el buen uso de la infraestructura cultural del Municipio.
k) Reconocer a la persona la condición de artista o gestor cultural de conformidad con la normatividad vigente.
l) Presentar una terna al alcalde recién posesionado, previa convocatoria en la ciudadanía, para el nombramiento del Subsecretario de Cultura del Municipio o de quien haga sus veces, como expresión de una política específicamente cultural.
m) Asesorar en el diseño y la formulación del Plan Municipal de Cultura según los lineamientos del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el ARTICULO QUINTO del Acuerdo No. 14 de 1998, el cual quedará así:
ARTÍCULO QUINTO: Serán miembros del Consejo Municipal de Cultura de Chía:
El Alcalde o su delegado permanente, quien lo presidirá
El Secretario de Educación o quien haga sus veces.
El Subsecretario de Turismo o quien haga sus veces.
El Subsecretario de Cultura o quien haga sus veces.
Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales representativos: Artes Plásticas, Comunicación Social y Periodismo, Cine, Danzas, Literatura, Música, Patrimonio Cultural, Teatro, Nuevas Tecnologías TIC's.
Un representante de las comunidades indígenas debidamente reconocidas en el Municipio.
Un representante de los centros de educación superior
Un representante de la comunidad educativa, designado por el CAPEM (Consejo Asesor de Políticas Educativas Municipales).
Un representante del sector de producción, bienes y servicios.
Un representante de los personeros estudiantiles.
Un representante de las organizaciones culturales.
Un representante de los gestores culturales.
Un representante de los artesanos.
Un representante del Consejo Municipal de Juventudes.
Un representante de las organizaciones del adulto mayor.
Un representante de los discapacitados.
Un representante de las Juntas de Acción Comunal nombrado por la Asociación de Juntas.
Un representante del Patrimonio Cultural del Municipio.
Un representante de las ONG Culturales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con excepción del Alcalde, ningún otro sector puede delegar representación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Municipal de Cultura podrá invitar a un miembro del Ministerio de Cultura a participar en sus reuniones.
ARTICULO CUARTO: Modifíquese el ARTÍCULO SEXTO del Acuerdo No. 14 de 1998, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEXTO: Determinar que la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura le sea asignada a un funcionario de la Subsecretaría de Cultura o quien haga sus veces, brindando el apoyo necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura.
ARTICULO QUINTO: Modifíquese el ARTICULO SÉPTIMO del Acuerdo No. 14 de 1998, el cual quedará así:
ARTÍCULO SÉPTIMO: La elección de los representantes de los sectores culturales arriba mencionados se hará de acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo Municipal, y su periodo será de cuatro (4) años a partir de su posesión.
ARTICULO SEXTO: Modifíquese el ARTICULO OCTAVO del Acuerdo No. 14 de 1998, el cual quedará así:
ARTÍCULO OCTAVO: Ningún miembro del Consejo Municipal de Cultura será remunerado por las funciones que ejerza, dentro del mismo.
Sin embargo, la Administración Municipal, en cabeza de la Subsecretaría de Cultura o quien haga sus veces, tendrá la obligación de suministrar todo el apoyo administrativo y logístico que permita el cabal funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura
ARTICULO SÉPTIMO: Se modifica el ARTICULO NOVENO del Acuerdo 14 de 1998, el cual quedará así:
ARTÍCULO NOVENO: El Consejo debe reunirse ordinariamente en las instalaciones de la Casa de la Cultura cada mes y cuando sea convocado por su Presidente o por la mayoría de sus miembros de manera extraordinaria.
ARTICULO OCTAVO: Copia del presente Acuerdo se enviará al Ministerio de Cultura y a la Dirección de Cultura del Departamento,
ARTICULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE
Dado en el Honorable Concejo Municipal de Chía, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).


LUZ ALEJANDRA RODRÍGUEZ PRIETO
Presidente

RUBY ARGENIS CÁRDENAS LÓPEZ
Secretaria General